¿Te han pedido una factura y no eres autónomo?

Descubre cómo facturar sin ser autónomo, cuándo es obligatorio pagar el RETA, qué hacer si estás cobrando el paro y cómo evitar problemas con Hacienda.
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Una empresa o cliente te pide una factura… ¿y ahora qué?

Has realizado un trabajo puntual —quizá una consultoría, un proyecto freelance, una intervención profesional— y todo va bien hasta que recibes este mensaje:

“Para poder pagarte, necesitamos que nos envíes una factura.” Y entonces llegan las dudas:

  • ¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?
  • ¿Estoy incumpliendo alguna norma?
  • ¿Perderé mi prestación por desempleo si estoy cobrando el paro?

En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo facturar de forma legal sin estar dado de alta en el RETA, y cuáles son los requisitos que debes cumplir para no tener problemas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones. En España, emitir una factura requiere estar dado de alta en Hacienda, pero eso no implica necesariamente que tengas que pagar la cuota de autónomos en la Seguridad Social (RETA).

Casos en los que NO es obligatorio darse de alta en el RETA

Puedes facturar sin estar dado de alta como autónomo si:

  • La actividad es puntual y esporádica, no tienes ingresos recurrentes ni trabajas con regularidad.
  • No existe habitualidad ni vocación de permanencia en la actividad económica.
  • No trabajas exclusivamente para un solo cliente, lo cual podría ser considerado como “falso autónomo”.

📌 Ejemplo: Has hecho una consultoría puntual por la que te pagan 500 € y no tienes otros ingresos ese año. Puedes facturar, siempre que declares el ingreso y pagues los impuestos correspondientes.

La Seguridad Social no establece un mínimo concreto de ingresos o facturas para determinar si hay habitualidad. El criterio principal es si la actividad tiene continuidad en el tiempo.

Casos en los que SÍ es obligatorio darse de alta en el RETA

Tendrás que darte de alta como autónomo si:

  • Realizas la actividad de forma habitual o recurrente, incluso si los ingresos son bajos.
  • Facturas de forma regular al mismo cliente o empresa.
  • La facturación constituye tu principal fuente de ingresos.

👉 En estos casos, Hacienda y la Seguridad Social pueden considerar que estás ejerciendo una actividad económica habitual, y exigirte el alta en el RETA.

¿Qué ocurre si facturo sin estar de alta cuando debería?

Facturar sin estar en el RETA cuando es obligatorio puede conllevar:

  • Sanciones económicas.
  • Recargos por cuotas no pagadas a la Seguridad Social.
  • Pérdida de prestaciones sociales.
¿Qué es el RETA y cuándo hay que pagarlo?

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema por el que se cotiza a la Seguridad Social como profesional independiente. En otras palabras, es la cuota de Autónomos.

Debes darte de alta en el RETA si:

- Tu actividad tiene frecuencia o permanencia.
- Trabajas habitualmente con el mismo cliente.
- Tus ingresos por cuenta propia son tu principal fuente económica.

Desde 2023, la cotización al RETA se basa en los ingresos reales.

La magia de Selfers

Si estás empezando y tu actividad es puntual o poco frecuente, Selfers te acompaña en cada paso. Supervisamos tu volumen y frecuencia de facturación, tanto ingresos como gastos, para avisarte cuándo puede ser necesario darte de alta en el RETA, y así ayudarte a cumplir con la normativa sin asumir costes innecesarios desde el principio.

Esto te permite emitir tus primeras facturas sin pagar la cuota de autónomos.

Eso sí, te recomendamos agendar una llamada con nuestro equipo para analizar tu situación fiscal actual y valorar si tu actividad puede considerarse puntual o si, por el contrario, se prevé una facturación regular.

¿Cómo puedo emitir mi primera factura?

Antes de emitir una factura, debes darte de alta en Hacienda utilizando el Modelo 036 o 037, según corresponda. Este alta no te convierte automáticamente en autónomo, sino en una persona física que realiza una actividad económica.

Puedes pedirla aquí

¿Y si facturo a un cliente extranjero?

Si es de la UE:

  • Debes darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para facturar sin IVA.
  • Aplica IVA español si el cliente es un particular.

Debes indicarlo en nuestro formulario a la hora de pedir tu alta.
Si es fuera de la UE:

  • Puedes facturar sin IVA.
  • Puede aplicarse el régimen de doble imposición fiscal, dependiendo del país.
  • Si la actividad se repite, puedes estar obligado a declarar en el Modelo 349. De esto nos encargaremos nosotros si tienes una cuenta en Selfers.

Conclusión

Sí, puedes emitir facturas sin ser autónomo, pero:

✅ Debes darte de alta en Hacienda.
✅ Declarar tus ingresos correctamente (IVA e IRPF).
✅ Comprobar si tu actividad es lo suficientemente frecuente como para que requiera darte de alta en el RETA.

Recuerda que las leyes y regulaciones fiscales pueden cambiar. Es importante mantenerse informado y, en caso de duda, consultar con Sparq o tu asesor de confianza para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales.

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