Olvídate del papeleo y de los quebraderos de cabeza. Te acompañamos en cada paso para que empieces a facturar sin miedo y con total claridad.
Aquí empieza tu vida autónoma:
1. Rellena el formulario
Rellena el formulario en esta página y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo. Si hay que aclarar tu situación, te avisamos al momento. En muchos casos, puedes tener tu alta tramitada el mismo día.
2. Descarga y regístrate
Descarga la app de Selfers y comienza tu registro. Si ya eres autónomo, o te hemos dado de alta, solo tendrás que subir tu modelo 036 y activar tu cuenta.
3. Verificamos tu perfil
El equipo de compliance verificará toda la información de tu perfil (puede tardar hasta 24h). Una vez verificado, tendrás acceso a tu cuenta.
¡Pide tu alta! 🙌
No necesitas saber de impuestos ni de leyes. Con tus datos, preparamos y presentamos tu alta para que empieces a facturar sin líos.
Si tienes dudas, consulta nuestro FAQ al final de esta página.
¡Listo! Tu camino como Selfer acaba de empezar. En las próximas 24 h un miembro de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo. Podrás comenzar o continuar con tu registro en la app una vez te compartamos tu Modelo 036.
Oops! Algo salió mal. Inténtalo de nuevo en unos minutos.
Las dudas típicas de todo SELFER en potencia
Preguntas de novato, respuestas de experto 😊
¿Qué es el Alta en Hacienda?
Es un formulario oficial de la Agencia Tributaria Española que se utiliza para declarar, modificar o dar de baja la situación censal de los autónomos. Mediante este modelo, te das de alta en Hacienda como profesional dentro del CNAE correspondiente, lo que activa tus obligaciones fiscales trimestrales (IVA, IRPF, etc.).
El trámite que se lleva a cabo en tu Alta en Hacienda, es la obtención del Modelo 036, y es completamente imprescindible para emitir facturas de manera legal.
Es obligatorio disponer de un Modelo 036 para poder acceder a tu cuenta de Selfers.
¿Qué es el alta en el RETA?
Es el trámite mediante el cual una persona se inscribe como autónomo en la Seguridad Social, comenzando así su actividad económica por cuenta propia.Esta misma implica pago mensual de la cuota de autónomos, que varía según tus ingresos. Aquí tienes el sistema de tramos.
Si es la primera vez que tramitas tu alta como autónomo, dispones de una cuota reducida de €87/m. Dependiendo de tu Comunidad Autónoma, podría verse reducida gracias a la subvención de la 'cuota cero' si cumples con los requisitos de la misma.
¿Puedo comenzar mi actividad como autónomo sin darme de alta en el RETA?
Sí, puedes darte de alta en Hacienda (modelo 036) como primer paso para iniciar tu actividad económica, especialmente si estás en una fase inicial con bajo volumen de facturación. Sin embargo, ten en cuenta que, en general, también es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social (RETA) antes de comenzar a facturar, incluso si tus ingresos son reducidos.
En la práctica, existen situaciones muy concretas (como actividades esporádicas o con ingresos mínimos) en las que algunos tribunales han considerado que no hay obligación de alta en el RETA.
Aún así, no existe una exención explícita en la normativa, por lo que lo más seguro es tramitar ambas altas desde el inicio. Si no estas seguro, consulta con nuestro equipo y pide tu llamada.
Desde Selfers, monitorizamos tu volumen de ingresos y facturación para ayudarte a decidir el momento adecuado para completar el alta en la Seguridad Social, asegurando que cumples con tus obligaciones sin asumir riesgos innecesarios.
¿Puedo trabajar como autónomo y por cuenta ajena al mismo tiempo?
Sí, es totalmente legal compaginar un trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo. Esta situación se conoce como pluriactividad, y cada vez es más común entre los potenciales Selfers que tienen un empleo fijo pero quieren emprender o prestar servicios de forma independiente. No obstante, existen algunas particularidades importantes:
Cotización en pluriactividad:
- Estarás cotizando a la Seguridad Social por ambos regímenes (Régimen General y RETA). En algunos casos, puedes solicitar una devolución parcial de las cotizaciones si superas ciertos límites.
- Bonificaciones especiales: Al darte de alta en RETA en situación de pluriactividad, puedes optar por una base de cotización reducida durante los primeros años. Esto puede ser una alternativa a la tarifa plana, aunque no es compatible.
¿Existe algún problema si compagino ser autónomo y trabajar como funcionario?
Depende del tipo de puesto que ocupes como funcionario. En general, los empleados públicos están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, por lo que no siempre es posible ejercer una actividad económica como autónomo mientras se trabaja como funcionario.
En todos los casos, la compatibilidad debe ser solicitada y autorizada expresamente por el órgano competente de tu Administración antes de iniciar la actividad como autónomo.
Desde Selfers, te guiamos para identificar si tu caso permite la compatibilidad y qué pasos debes seguir antes de darte de alta como autónomo.
¿Puedo darme de alta como autónomo si estoy cobrando el paro?
Sí, puedes hacerlo.
La ley permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad como autónomo, o bien capitalizar el paro para impulsar tu nuevo negocio. Tienes dos opciones:
1. Compatibilizar paro y actividad como autónomo
Puedes seguir cobrando la prestación por desempleo durante un máximo de 270 días (9 meses) mientras desarrollas tu actividad como autónomo, siempre que:
- Lo solicites en el plazo de 15 días desde la fecha de alta en autónomos (RETA). - No hayas empezado la actividad antes de solicitar la compatibilidad.
Importante: No es compatible si ya has utilizado esta medida en los 24 meses anteriores o si vienes de un cese de actividad como autónomo.
2. Capitalizar el paro (pago único)
Puedes pedir el abono anticipado del importe pendiente de tu prestación por desempleo para:
- Invertir en tu actividad como autónomo. - Cubrir el coste de las cuotas a la Seguridad Social (RETA). - O ambas cosas.
Esto también debe solicitarse antes de darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Desde Selfers, te ayudamos a decidir qué opción se adapta mejor a tu caso y a realizar todos los trámites paso a paso.
¿Puedo darme de alta como autónomo si estoy cobrando una baja por maternidad o paternidad?
Sí, es posible darse de alta como autónomo mientras se está cobrando una prestación por nacimiento y cuidado de menor (antigua baja por maternidad/paternidad), pero con importantes matices:
Si eres trabajador por cuenta ajena:
Puedes darte de alta en Hacienda y en el RETA, pero no puedes empezar a trabajar activamente como autónomo mientras estés en situación de baja.La ley considera que durante la baja estás en situación de incapacidad temporal para trabajar, por lo que realizar una actividad económica podría considerarse incompatible y dar lugar a sanciones o pérdida de la prestación.
Si ya eras autónomo antes de la baja:
Puedes seguir cobrando la prestación por maternidad/paternidad como autónomo sin trabajar, y reactivar tu actividad una vez finalizada la baja.
¿Puedo darme de alta como autónomo si estoy de baja por enfermedad o incapacidad temporal?
No se recomienda.
Aunque la normativa no lo prohíbe expresamente, darse de alta como autónomo mientras se está cobrando una baja laboral por incapacidad temporal (IT) puede considerarse una incompatibilidad, ya que la baja implica que no estás en condiciones de trabajar.
¿Qué riesgos existen?
Pérdida de la prestación: La Seguridad Social puede entender que, al darte de alta como autónomo, estás apto para trabajar y por tanto podrías perder la prestación por incapacidad temporal.
Sanciones: En algunos casos, puede abrirse un expediente por posible fraude si se considera que estás ejerciendo una actividad económica mientras cobras la baja.